viernes, 3 de julio de 2015

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA SER APLICADOS A PARTIR DE JUNIO DE 2015 (FUENTE: D. 1141/2015)



Asignaciones
familiares
Ingreso Grupo Familiar
(IGF)(1)
Valor gral. (2)
$
Zona 1(3)
$
Zona 2(4)
$
Zona 3(5)
$
Zona 4(6)
$
De $
A $
Maternidad(7) (8)
Sin tope remunerativo de Ingreso Grupo Familiar
Remuneración bruta
Nacimiento (9)
200,00
30.000,00
975
975
975
975
975
Adopción(10)
200,00
30.000,00
5.850
5.850
5.850
5.850
5.850
Matrimonio(11)
200,00
30.000,00
1.462
1.462
1.462
1.462
1.462
Prenatal(12)
200,00
7.500,01
9.800,01
12.700,01
7.500,00
9.800,00
12.700,00
30.000,00
837
562
338
172
837
744
670
342
1.806
1.117
1.008
514
1.674
1.486
1.342
680
1.806
1.486
1.342
680
Hijo(13)
200,00
7.500,01
9.800,01
12.700,01
7.500,00
9.800,00
12.700,00
30.000,00
837
562
338
172
837
744
670
342
1.806
1.117
1.008
514
1.674
1.486
1.342
680
1.806
1.486
1.342
680
Hijo con discapacidad(14)
-
7.500,01
9.800,01
7.500,00
9.800,00
-
2.730
1.930
1.217
2.730
2.633
2.535
4.095
3.949
3.803
5.460
5.265
5.070
5.460
5.265
5.070
Ayuda escolar Anual(15)
200,00
30.000,00
700
935
1.170
1.400
1.400
Ayuda escolar
hijo con discapacidad
Sin tope remuneratorio de Ingreso Grupo Familiar
700
935
1.170
1.400
1.400



JUBILADOS Y PENSIONADOS. TITULARES DEL SIPA

Asignaciones familiares
Ingreso Grupo Familiar
(IGF)(1)
Valor general
$
Zona 1(3)
$
De $
A $
Cónyuge(17)
200,00
30.000,00
200
400
Hijo(13)
200,00
7.500,01
9.800,01
12.700,01
7.500,00
9.800,00
12.700,00
30.000,00
837
562
338
172
837
744
670
342
Hijo con discapacidad(14)
-
7.500,01
9.800,01
7.500,00
9.800,00
-
2.370
1.930
1.217
2.370
2.633
2.535
Ayuda escolar(15)
200,00
30.000,00
700
935
Ayuda escolar
hijo con discapacidad(16)
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar
700
935


VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR


Asignaciones familiares
Ingreso Grupo Familiar
(IGF)(1)
Valor
$
Zona 1(3)
$
De $
A $
Nacimiento(9)
200,00
30.000,00
975
975
Adopción(10)
200,00
30.000,00
5.850
5.850
Matrimonio(11)
200,00
30.000,00
1.462
1.462
Cónyuge(17)
200,00
30.000,00
200
400
Prenatal(12)
200,00
7.500,01
9.800,01
12.700,01
7.500,00
9.800,00
12.700,00
30.000,00
837
562
338
172
837
744
670
342
Hijo(13)
200,00
7.500,01
9.800,01
12.700,01
7.500,00
9.800,00
12.700,00
30.000,00
837
562
338
172
837
744
670
342
Hijo con discapacidad(14)
-
7.500,01
9.800,01
7.500,00
9.800,00
-
2.370
1.930
1.217
2.370
2.633
2.535
Ayuda escolar anual(15)
200,00
30.000,00
700
935
Ayuda escolar
hijo con discapacidad(16)
Sin tope de prestación
700
935



Notas:
[1:] Conforme lo establecido en el D. 1667/2012, a los efectos de la aplicación del artículo 1 de este decreto, deben considerarse como ingresos las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las L. 24013242412455724714 artículo 11, 25191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Mediante el D. 1282/2013 se establece que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 30.000.
[2:] Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
[3:] Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
[4:] Zona 2: Provincia del Chubut.
[5:] Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la Ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
[6:] Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
[7:] Asignación por maternidad:
a) Régimen general:
Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida.
b) Régimen de la L. 24716. Nacimiento de hijo con Síndrome de Down:
El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia derecho a seis meses de licencia, durante la cual percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.
Esta asignación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.
El beneficio otorgado por la L. 24716 rige a partir del 3/11/1996.
[8:] Empleadores ingresados al SUAF: Mediante R. (ANSeS) 344 (BO: 22/4/2005), se estableció a partir del 1/5/2005 que las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la L. 24716 (nacimiento de hijo con Síndrome de Down) en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia.
[9:] Asignación por nacimiento: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida.
[10:] Asignación por adopción: consiste en el pago de una suma de dinero, que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses.
[11:] Asignación por matrimonio: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses y se abonará a los dos cónyuges cuando ambos estén en condiciones de percibirlo.
[12:] Asignación prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo que se abonará desde la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y sexto mes de embarazo mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
[13:] Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.
[14:] Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición ante el empleador. Se entiende por discapacidad la definida en la L. 22431, art. 2.
[15:] Asignación por ayuda escolar anual: esta asignación se abonará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo a condición de que el mismo concurra regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea su edad y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, no correspondiendo su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario. La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año (L. 26206 de educación nacional, art. 18). En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres (3) años, sala de cuatro (4) años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial [R. (ANSeS) 1289/2002, Anexo 1, pto. 14].
[16:] Asignación por ayuda escolar anual para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
- Por D. 256/1998 se dispuso que a partir del ciclo lectivo 1998 los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones percibirán la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
- Ayuda escolar anual por hijos con discapacidad: por R. (SSS) 14/2002, Anexo I, Cap. IV, ap. 5, se dispuso que los trabajadores, beneficiarios de la prestación por desempleo y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que posean autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad, percibirán la asignación por ayuda escolar desde el momento en que el hijo con discapacidad recibe enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, enseñanza diferencial impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados, y aún en los casos en que concurra a establecimientos educativos donde se imparta nivel inicial, educación general básica y polimodal. En todos los casos, el derecho a la percepción de la asignación nace en el momento en que concurren a alguno de los establecimientos señalados.
[17:] Asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará al jubilado por su cónyuge.

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