DECRETO
492/2016
Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente. Publicado en el Boletín oficial el 17/3/16
VISTO:
La Ley N° 24.714 y sus modificatorias, la Ley N° 27.160, los Decretos Nros. 1.667 y 1.668, ambos de fecha 12 de setiembre de 2012, 1282 de fecha 29 de agosto de 2013 y 394 de fecha 22 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo.
Que el Decreto N° 614 del 30 de mayo de 2013 y su modificatorio estableció los topes de ingresos mínimo y máximo aplicables a los titulares de derecho incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas públicas que acompañan el crecimiento económico y de esa manera favorecen a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social.
Que, por tales motivos, corresponde efectuar una modificación de los rangos y topes de ingresos que determinan la cuantía de las Asignaciones Familiares, a fin de adecuarlos a la evolución de los salarios en los últimos tiempos en el mercado laboral, compensando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los mismos.
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas dirigidas a fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias.
Que la Ley N° 27.160 en su artículo 5° establece que el tope de ingresos se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto N° 394/16 el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró conveniente incrementar el importe de las deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la ley 24714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1 del decreto 1667/2012, será de pesos doscientos ($ 200) y pesos sesenta mil ($ 60.000) respectivamente.
Art. 2 - La percepción de un ingreso superior a pesos treinta mil ($ 30.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.
Art. 3 - Para las asignaciones familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.
Art. 4 - Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 de la ley 24714 y sus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5 - El presente decreto será de aplicación:
a) Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016.
b) Para las asignaciones familiares de pago extraordinario cuyos hechos generadores ocurran a partir de marzo de 2016.
Art. 6 - La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestadas correspondientes para atender las obligaciones previstas en la presente medida.
Art. 7 - De forma.
Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente. Publicado en el Boletín oficial el 17/3/16
VISTO:
La Ley N° 24.714 y sus modificatorias, la Ley N° 27.160, los Decretos Nros. 1.667 y 1.668, ambos de fecha 12 de setiembre de 2012, 1282 de fecha 29 de agosto de 2013 y 394 de fecha 22 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo.
Que el Decreto N° 614 del 30 de mayo de 2013 y su modificatorio estableció los topes de ingresos mínimo y máximo aplicables a los titulares de derecho incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas públicas que acompañan el crecimiento económico y de esa manera favorecen a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social.
Que, por tales motivos, corresponde efectuar una modificación de los rangos y topes de ingresos que determinan la cuantía de las Asignaciones Familiares, a fin de adecuarlos a la evolución de los salarios en los últimos tiempos en el mercado laboral, compensando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los mismos.
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas dirigidas a fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias.
Que la Ley N° 27.160 en su artículo 5° establece que el tope de ingresos se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto N° 394/16 el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró conveniente incrementar el importe de las deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la ley 24714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1 del decreto 1667/2012, será de pesos doscientos ($ 200) y pesos sesenta mil ($ 60.000) respectivamente.
Art. 2 - La percepción de un ingreso superior a pesos treinta mil ($ 30.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.
Art. 3 - Para las asignaciones familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.
Art. 4 - Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 de la ley 24714 y sus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5 - El presente decreto será de aplicación:
a) Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016.
b) Para las asignaciones familiares de pago extraordinario cuyos hechos generadores ocurran a partir de marzo de 2016.
Art. 6 - La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestadas correspondientes para atender las obligaciones previstas en la presente medida.
Art. 7 - De forma.
Anexo I
|
Rangos
y montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación
de dependencia registrados y titulares de la ley de riesgos del
trabajo
|
Anexo
II
|
Rangos
y montos de asignaciones familiares para titulares de la
prestación por desempleo
|
Anexo
III
|
Rangos
y montos de asignaciones familiares para titulares del Sistema
Integrado Previsional Argentino
Rangos
y montos de asignaciones familiares para veteranos de guerra del
Atlántico Sur
|
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE
LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Asignaciones
familiares
|
Valor general
|
Zona
1
|
Zona
2
|
Zona
3
|
Zona
4
|
Maternidad
|
|||||
Sin
tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)
|
Remuneración
bruta
|
||||
Nacimiento
|
|||||
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 1.125
|
$ 1.125
|
$ 1.125
|
$ 1.125
|
$ 1.125
|
Adopción
|
|||||
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 6.748
|
$ 6.748
|
$ 6.748
|
$ 6.748
|
$ 6.748
|
Matrimonio
|
|||||
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 1.687
|
$ 1.687
|
$ 1.687
|
$ 1.687
|
$ 1.687
|
Prenatal
|
|||||
IGF
entre $ 200 y $ 15.000
|
$ 966
|
$ 966
|
$ 2.084
|
$ 1.931
|
$ 2.084
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 649
|
$ 859
|
$ 1.289
|
$ 1.715
|
$ 1.715
|
IGF
entre $ 22.000,01y $ 25.400
|
$ 390
|
$ 773
|
$ 1.163
|
$ 1.548
|
$ 1.548
|
IGF
entre $ 25.400,01 y $ 60.000
|
$ 199
|
$ 395
|
$ 593
|
$ 785
|
$ 785
|
Hijo
|
|||||
IGF
entre $ 200 y $ 15.000
|
$ 966
|
$ 966
|
$ 2.084
|
$ 1.931
|
$ 2.084
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 649
|
$ 859
|
$ 1.289
|
$ 1.715
|
$ 1.715
|
IGF
entre $ 22.000,01 y $ 25.400
|
$ 390
|
$ 773
|
$ 1.163
|
$ 1.548
|
$ 1.548
|
IGF
entre $ 25.400,01 y $ 60.000
|
$ 199
|
$ 395
|
$ 593
|
$ 785
|
$ 785
|
Hijo
con discapacidad
|
|||||
IGF
hasta $ 15.000
|
$ 3.150
|
$ 3.150
|
$ 4.724
|
$ 6.299
|
$ 6.299
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 2.227
|
$ 3.038
|
$ 4.556
|
$ 6.074
|
$ 6.074
|
IGF
superior a $ 22.000
|
$ 1.404
|
$ 2.925
|
$ 4.387
|
$ 5.849
|
$ 5.849
|
Ayuda
escolar anual
|
|||||
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 808
|
$ 1.079
|
$ 1.350
|
$ 1.615
|
$ 1.615
|
Ayuda
escolar anual para hijo con discapacidad
|
|||||
Sin
tope de IGF
|
$ 808
|
$ 1.079
|
$ 1.350
|
$ 1.615
|
$ 1.615
|
Valor general: todo el país a excepción de
las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y
Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en
Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento
Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche,
Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa
Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito
Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San
Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro
Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande,
Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos
Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento
Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles,
Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San
Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra
(actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca,
Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los
Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la
Ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Asignaciones
familiares
|
Valor
general
|
Nacimiento
|
|
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 1.125
|
Adopción
|
|
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 6.748
|
Matrimonio
|
|
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 1.687
|
Prenatal
|
|
IGF
entre $ 200 y $ 15.000
|
$ 966
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 649
|
IGF
entre $ 22.000,01 y $ 25.400
|
$ 390
|
IGF
entre $ 25.400,01 y $ 60.000
|
$ 199
|
Hijo
|
|
IGF
entre $ 200 y $ 15.000
|
$ 966
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 649
|
IGF
entre $ 22.000,01 y $ 25.400
|
$ 390
|
IGF
entre $ 25.400,01 y $ 60.000
|
$ 199
|
Hijo
con discapacidad
|
|
IGF
hasta $ 15.000
|
$ 3.150
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 2.227
|
IGF
superior a $ 22.000
|
$ 1.404
|
Ayuda
escolar anual
|
|
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 808
|
Ayuda
escolar anual para hijo con discapacidad
|
|
Sin
tope de IGF
|
$ 808
|
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Asignaciones
familiares
|
Valor
general
|
Zona
1
|
Cónyuge
|
||
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 231
|
$ 462
|
Hijo
|
||
IGF
entre $ 200 y $ 15.000
|
$ 966
|
$966
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 649
|
$ 859
|
IGF
entre $ 22.000,01 y $ 25.400
|
$ 390
|
$ 773
|
IGF
entre $ 25.400,01 y $ 60.000
|
$ 199
|
$ 395
|
Hijo
con discapacidad
|
||
IGF
hasta $ 15.000
|
$ 3.150
|
$ 3.150
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 2.227
|
$ 3.038
|
IGF
superior a $ 22.000
|
$ 1.404
|
$ 2.925
|
Ayuda
escolar anual
|
||
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 808
|
$ 1.079
|
Ayuda
escolar anual para hijo con discapacidad
|
||
Sin
tope de IGF
|
$ 808
|
$ 1.079
|
Valor general: todo el país a excepción de
las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Provincia de
Buenos Aires.
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
Asignaciones
familiares
|
Valor
general
|
Zona
1
|
Nacimiento
|
||
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 1.125
|
$ 1.125
|
Adopción
|
||
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 6.748
|
$ 6.748
|
Matrimonio
|
||
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 1.687
|
$ 1.687
|
Cónyuge
|
||
IGF
entre $ 200y $ 60.000
|
$ 231
|
$ 462
|
Prenatal
|
||
IGF
entre $ 200 y $ 15.000
|
$ 966
|
$966
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 649
|
$ 859
|
IGF
entre $ 22.000,01 y $ 25.400
|
$ 390
|
$ 773
|
IGF
entre $ 25.400,01 y $ 60.000
|
$ 199
|
$ 395
|
Hijo
|
||
IGF
entre $ 200 y $ 15.000
|
$ 966
|
$966
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 649
|
$ 859
|
IGF
entre $ 22.000,01 y $ 25.400
|
$ 390
|
$ 773
|
IGF
entre $ 25.400,01 y $ 60.000
|
$ 199
|
$ 395
|
Hijo
con discapacidad
|
||
IGF
hasta $ 15.000
|
$ 3.150
|
$ 3.150
|
IGF
entre $ 15.000,01 y $ 22.000
|
$ 2.227
|
$ 3.038
|
IGF
superior a $ 22.000
|
$ 1.404
|
$ 2.925
|
Ayuda
escolar anual
|
||
IGF
entre $ 200 y $ 60.000
|
$ 808
|
$ 1.079
|
Ayuda
escolar anual para hijo con discapacidad
|
||
Sin
tope de IGF
|
$ 808
|
$ 1.079
|
Valor general: todo el país a excepción de
las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Provincia de
Buenos Aires.
No hay comentarios:
Publicar un comentario