Fijación
del Salario Mínimo, Vital y Móvil
RESOLUCIÓN 2/2016
Resumen Se
fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores
comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y
organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas
las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala:
a) A partir del 1/6/2016, en $ 6.810 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 34,05 por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/9/2016, en $ 7.560 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 37,80 por hora para los trabajadores jornalizados.
c)
A partir del 1/1/2017, en $ 8.060 para los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $
40,30 por hora para los trabajadores jornalizados.
Asimismo, se
incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por
desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de
la ley 24013 y sus modificatorias, en las sumas de $ 1.875 y $ 3.000,
respectivamente.
VISTO:
El Expediente N° 1.716.460/16 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.725 de fecha 26 de diciembre
de 1991, 1.095 de fecha 25 de agosto de 2004 y 602 de fecha 19 de
abril de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y N° 232
de fecha 10 de mayo de 2016, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1
de fecha 10 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 602/16 se designó al señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en carácter de
Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho
cuerpo y a dictar las normas complementarias pertinentes.
Que en función de lo expuesto, por Resolución
C.N.E.P.S.M.V.M. N° 1/16 se designaron las autoridades del citado
cuerpo.
Que asimismo, mediante Resolución M.T.E. y S.S.
N° 232/16 se dispuso la invitación a las representaciones de los
empleadores y trabajadores para que formulen sus propuestas de
integración del Consejo, convocando al mismo a las reuniones de sus
comisiones permanentes y a la realización de la sesión plenaria
ordinaria para el día 19 de mayo de 2016.
Que constituido el Consejo, se han adoptado en ese
marco decisiones vinculadas a la fijación del salario mínimo, vital
y móvil y al establecimiento de nuevos montos, mínimo y máximo, de
la prestación por desempleo.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 602/16 y el artículo 5°,
inciso 8, del Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
617/04.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjase para todos los trabajadores
comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por
la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el
Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y
móvil excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo
previsto en el artículo
140 de la ley 24013 y sus modificatorias, de:
a) A partir del 1 de junio de 2016, en pesos seis
mil ochocientos diez ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el
artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte,
del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción,
y de Pesos treinta y cuatro con cinco centavos ($ 34,05) por hora,
para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1 de setiembre de 2016, en pesos
siete mil quinientos sesenta ($ 7.560) para los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y
198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de pesos treinta y siete con ochenta centavos
($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1 de enero de 2017, en pesos ocho
mil sesenta ($ 8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen
la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en
los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal,
que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos cuarenta con
treinta centavos ($ 40,30) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
Art. 2 - Increméntanse los montos mínimo y
máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por
el artículo
135, inciso b) de la ley 24013 y sus modificatorias, en las
sumas de pesos un mil ochocientos setenta y cinco ($ 1.875) y pesos
tres mil ($ 3.000), respectivamente.
Art. 3 - De forma.
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