lunes, 2 de junio de 2014

Nueva tasa de interés del Fuero Laboral Nacional (mayo 2014).

Informamos que la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha resuelto modificar la tasa de interés, tema sobre el cual hemos bregado durante largo tiempo, por lo que lo decidido por la Excma. Cámara nos permite resaltar el trabajo permanente que realizamos en defensa de los intereses de los trabajadores y colegas.

ACTA CNAT N° 2600 DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL 7/05/14 . . .3º) COMISION DE REGLAMENTO: Eleva dictamen de fecha 29/4/14 respecto del punto 2º) Tasa de interés activa del Banco Nación.

La Dra. Pasten de Ishihara da cuenta de los consensos arribados, luego de un amplio debate en torno a la cuestión, en la última reunión de la Comisión de Reglamento realizada el 29 de abril pasado.


La Dra. Fontana solicita la palabra y expresa que en su opinión previo a todo corresponde decidir si existen razones que justifiquen una modificación del Acta CNAT Nº 2357, punto en el que adelanta ha de votar por la negativa. Las presentaciones efectuadas sobre este tema por la Asociación de Abogados Laboralistas y por la Asociación de Abogados de Buenos Aires que obran en los antecedentes, son de octubre y septiembre del año 2013, y por lo tanto tienen en cuenta la tasa activa del Banco Nación vigente en ese momento que era del 18,60% anual. Pero esa tasa ha sido modificada a comienzos de este año a raíz de las modificaciones en la política cambiaria. En cuanto a la presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, advierte que toma como punto de referencia el índice de precios al consumidor nacional urbano, publicado por el INDEC para enero 2014 que fue del 3,7%. Pero en este caso sería estar tomando medidas de fondo frente a un paciente con 40 grados de temperatura, cuando lo prudente es esperar a que el cuadro se estabilice. Efectivamente en el mes de enero y también en febrero el incremento del índice de precios fue importante pero se sabe que ello se ha debido a las consecuencias de las medidas que el gobierno tuvo que tomar con relación a la política cambiaria. Pero de la página oficial del INDEC se desprende que en febrero el índice fue de 3,4 y que para marzo descendió hasta el 2,6 lo que claramente señala una tendencia a la baja. En esa línea cree importante destacar que según informes de coyuntura tanto de Ambito Financiero como de infobae del dia de ayer, 6 de mayo de 2014, se desprende que el Banco Central sigue recortando las tasas a la baja, y que esa sería la tendencia en los próximos meses. A todo ello agrega que para los llamados “préstamos nación sueldos” el Banco Nación con fecha 5 de mayo de 2014 estaba publicando una tasa fija en plazo hasta 18 meses del 27% (Tasa nominal anual), debiendo considerarse que la tasa fija siempre es mayor y que hablamos de un plazo de 18 meses. También señala que tanto la Justicia Nacional en lo Comercial como en lo Civil están aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, que es la prevista en el Acta CNAT Nº 2357. Por último destaca que en un artículo recientemente publicado el Dr. Julio Grisolía hace un repaso de la situación de las tasas de interés aplicadas en la justicia laboral de distintas jurisdicciones y concluye proponiendo que frente una brecha que va desde un 10% anual hasta un 30% anual, debería adoptarse una ley nacional que estableciera la tasa activa como piso mínimo frente al cuál los jueces pudieran disponer conforme la normativa vigente. Es decir que la propuesta sería mantener el piso de la tasa activa del Banco Nación. Por otro lado, esa tasa le parece muy razonable, ya que considerando los montos de condena y los incrementos que tienen lugar por la aplicación de intereses no advierte que se pueda afirmar que existe licuación alguna de los créditos alimentarios de los trabajadores. Expresa que tiene en cuenta que como fundamento para el cambio pretendido se ha aludido a la demora en la ejecución de las sentencias pero cree que ese es un punto diferente. Vencido el plazo para cumplir con la sentencia, no tiene personalmente objeción alguna a la aplicación de intereses punitorios, los que de hecho vienen aplicados en sentencias de primera instancia y la sala que integra los confirma en todos los casos, precisamente porque se trata de un incumplimiento de la sentencia dentro del plazo legal correspondiente. Pero en su opinión, reitera, no existen en este momento motivos que justifiquen que este cuerpo adopte una decisión modificatoria del Acta CNAT Nº 2357.

Cedida la palabra al Dr. Arias Gibert manifiesta que el trabajador no es un prestamista forzoso del empleado y que tanto él como sus pares son jueces y no políticos. Expresa sus coincidencias con la propuesta del Dr. Balestrini consensuada en la Comisión de Reglamento mencionada anteriormente, con la sugerencia que se adopte el plazo de treinta y seis (36) meses, teniendo en cuenta que ese tiempo es el promedio normal de duración de un juicio. A continuación efectúa un análisis pormenorizado de distintas tasas para determinados períodos y destaca que la cuestión bajo análisis no es un problema circunstancial sino de carácter permanente.

Cedida la palabra a la Dra. Ferreirós expresa que el hecho de compartir con el Dr. Grisolía numerosas actividades académicas que son de conocimiento público, la autoriza a manifestar que, en su parecer, el doctor Grisolía ha variado su opinión respecto al tema en cuestión.

Agrega que la postura asumida por más de treinta jueces del Fuero, que han aumentado la tasa una vez y media, resulta un dato irrefutable de la realidad y como tal un dato que pertenece al mundo de los hechos. Destaca, que en el caso de la Sala que integra mantiene la postura de confirmar permanentemente la imposición de los intereses punitorios. Explica de manera pormenorizada la naturaleza jurídica de los intereses punitorios y destaca que se trata de un ilícito más profundo, dado que el deudor ni siquiera paga cuando hay una sentencia que así lo dispone. Con cita del codificador describe la diferencia entre los intereses punitorios de aquellos de índole moratorio.

Efectúa consideraciones sobre la función esencial del magistrado laboral y la naturaleza alimentaria del trabajador y su diferencia en el crédito civil o comercial. Recuerda que el interés es un accesorio y, que como tal debe seguir la naturaleza del crédito principal. Expresa que lo que se mide es el no pago oportuno por la demora del deudor y que en nuestra disciplina la mora es automática. Destaca su coincidencia con la Dra. Fontana y el Dr. Arias Gibert, en cuanto a que se debe actuar con suma prudencia y que se debe atender a la situación general del país. Agrega que no hay trabajadores sin empresa ni empresa sin trabajadores. Sostiene que la posición del Dr. Balestrini es muy prudente y en línea con el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En definitiva concluye que hay que entender lo que nos dicen los jueces de primera instancia y llevar a cabo un cambio prudente, siguiendo la pauta de que las obligaciones deben producir intereses a partir del momento en que resultan exigibles y que en nuestra disciplina ello acaece a partir del incumplimiento del deudor.

La doctora Fontana toma la palabra y respecto de lo que señala la Dra. Ferreirós, destaca que la publicación del Dr. Grisolía a la que ella misma ha hecho referencia es de estos últimos días, que en esa publicación el autor da cuenta que en sus sentencias está aplicando una tasa superior a la tasa activa, pero lo que le interesaba señalar es que por un lado constata que la disparidad de tasas en el fuero laboral de distintas jurisdicciones va desde el 10% hasta el 30%, y que su propuesta Poder Judicial de la Nación unificadora pasaría por una ley nacional que fijara la tasa activa como un piso mínimo. A todo evento, cree importante recordar que la legislación laboral establece una multa por falta de pago en término de las indemnizaciones derivadas del despido conforme art. 2º Ley 25.323, y que también se cuenta con la norma del art. 275 LCT para incrementar las tasas aplicables en caso de conducta temeraria y maliciosa.

El doctor Corach destaca la necesidad de ser sumamente cuidadosos en el establecimiento de los intereses punitorios y considera que se tiene que hacer un análisis concreto, específico y prudente de cada caso en particular.

El doctor Pompa señala que el proceso tiene que acompañar al derecho protectorio laboral sustantivo y da cuenta de la importante pérdida, producto de tasas que han quedado desactualizadas. A mayor abundamiento, describe las tasas vigentes y el costo financiero total para el caso de préstamos en los bancos Ciudad, Nación y HSBC. Considera prudente buscar una tasa que recompense de manera adecuada al crédito del trabajador, manteniendo el valor del crédito.

La Sra. Presidenta toma la palabra y expresa que, dados los términos del debate, se impone decidir en primer término si se considera necesario o no modificar lo establecido por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 En caso afirmativo se debería determinar la nueva tasa a aplicar y desde que fecha comenzaría a regir.

A continuación se vota si se modifica o no lo establecido en el Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Maza, González, Pirolo, Cañal, Guisado, Pinto Varela, Marino, Zas, Arias Gibert, Craig, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pesino, Pompa, Balestrini, Stortini, Brandolino y Corach total veinte (20) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela y Fontana, total dos (2) votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE:

Modificar lo establecido por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02.

A continuación y luego de un intercambio de ideas, se acuerda pasar a un próximo Acuerdo General que se realizará el 21 de mayo del corriente, la resolución de las dos cuestiones restantes: determinar la nueva tasa de interés aplicable y desde qué fecha comienza a regir.

Con lo que terminó el Acuerdo firmando los señores Jueces de Cámara y el señor Fiscal General ante la CNAT, por ante mí.

FDO.: PASTEN de ISHIHARA. VILELA. MAZA. GONZALEZ. PIROLO. CAÑAL. GUISADO. PINTO VARELA. MARINO. ZAS. ARIAS GIBERT. CRAIG. FERREIROS. RODRIGUEZ BRUNENGO. FONTANA. CATARDO. PESINO. POMPA. BALESTRINI. CORACH. STORTINI. BRANDOLINO. ALVAREZ. ANTE MI: LOGUARRO. SECRETARIO GENERAL.

ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL





ACTA CNAT N° 2601 DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL 21/05/14 . . . 2º) TASA DE INTERES ACTIVA DEL BANCO NACION: Por Acta CNAT Nº 2600 de fecha 7/5/14 se resuelve modificar lo establecido por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 y pasar a tratamiento en una próxima reunión las cuestiones restantes: determinar la nueva tasa de interés aplicable y desde qué fecha comienza a regir.

El Dr. Arias Gibert efectúa una reseña de los consensos alcanzados en el último Acuerdo General y concluye que desde su postura resulta más adecuado utilizar la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, lo que se justifica en razón de la extensión promedio de los juicios.

La Dra. Pinto Varela expresa que a su juicio la tasa más adecuada sería la que se viene aplicando, pero una vez y media, como lo hacen algunos jueces de primera instancia. Es una tasa que se conoce cómo ha ido cambiando a lo largo del tiempo y que no ha traído inconvenientes en su aplicación.

El Dr. Pompa realiza un análisis de las distintas variables en juego, sostiene que le parece más lógico utilizar una tasa oficial que a su vez posibilite una disgregación mensual como la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación.

A continuación, se somete a votación si se aplica o no la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para el período asignado. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Pirolo, Cañal, Guisado, Marino, Arias Gibert, Craig, Raffaghelli, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pesino, Pompa, Balestrini, Corach, Stortini y Brandolino total 19 (diecinueve) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pinto Varela y Fontana total 3 (tres) votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE: Establecer que la tasa de interés aplicable sea la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses.

Consecuentemente, determinada la nueva tasa de interés, la Presidenta pone a consideración del cuerpo determinar desde cuándo comenzará a regir la nueva tasa adoptada.

La Dra. Pasten de Ishihara realiza una síntesis de la propuesta remitida por la Dra. Craig incluida como antecedente.

Cedida la palabra al Dr. Brandolino, advierte sobre el carácter jurisdiccional que reviste la determinación de la fecha en que va a comenzar a regir la nueva tasa de interés.

El Dr. Guisado sostiene que se debe fijar una tasa hacia el futuro a los fines de no afectar la cosa juzgada. Invoca el precedente “Navata”.

El Dr. Raffaghelli apoya la propuesta de la Dra. Craig, da cuenta de la aplicación de más de treinta jueces de primera instancia quienes han decidido elevar a 1,5 la tasa activa de uso en el Fuero. Sostiene que no se está violando ningún derecho de propiedad ni la garantía de debido proceso con la aplicación de la nueva tasa desde que cada suma es debida.

El Dr. Arias Gibert comparte la postura del Dr. Raffaghelli y agrega que la tasa implementada por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 no responde a ningún mecanismo de mercado. Esta Cámara no debe sostener errores cometidos, dado que no somos dioses no existe razón alguna para mantener una tasa que no resulta verdadera. Lo contrario importa sostener una máscara que no deja ver la vida. Apuesta por una justicia más abierta.

La Dra. Fontana recuerda que en el acuerdo anterior se manifestó en contra de modificar el Acta CNAT Nº 2357 por entender que no es el momento para ello, postura que ratifica en este momento. Agrega que tampoco está de acuerdo con el tipo de tasa que se acaba de adoptar, porque considera que en este momento los juicios en promedio no duran más de tres años, por lo que no se justifica de ninguna forma el plazo que se quiere tener en cuenta para la tasa a adoptar. Por otra parte, recuerda que la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que se ha venido aplicando como consecuencia del Acta CNAT Nº 2357 en los años 2002, 2003 y parte de 2004 tuvo una incidencia importantísima en tanto los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un 80% sumando esos periodos. Luego la tasa de estabilizó porque también las variables de la economía se estabilizaron, pero no puede ahora sostenerse que esa tasa no responde a ningún mecanismo de mercado. En conclusión, sostiene que no advierte que existan fundamentos de la realidad actual que puedan justificar la tasa que se pretende aplicar, y mucho menos la aplicación de la misma desde la exigibilidad de la deuda, sobre todo cuando ni siquiera se cuenta con información respecto de los niveles que tuvo esa tasa antes del año 2010. Por todo eso, considera que, sin perjuicio de recordar que lo que surja de esta Acta no tiene carácter vinculante, lo que corresponde en todo caso es establecer que esta tasa se aplicará para el futuro

La Dra. Ferreirós adhiere a la postura de la Dra. Craig y aclara que los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal. Agrega que si hubo condena lo que se “reconoce” es la existencia de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se pagó. En cada momento en que el trabajador no recibió lo que le correspondía se produjo un vacío, un daño, que debe ir acompañado por una reparación. Reitera, lo accesorio debe acompañar al principal y concluye que las disposiciones del art. 3º del Código Civil no alcanzan a estas situaciones porque existe mora del deudor.

El Dr. Pirolo da cuenta de la importancia que reviste determinar la fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa dada la posible violación de los efectos de la cosa juzgada.

La Dra. Vázquez da cuenta del art. 622 del Código Civil y del sistema nominalista que nos rige. Aclara que la tasa de interés tiene que tener una parte que absorba el envilecimiento de la moneda y otra que es interés puro. La tasa activa dispuesta por el Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 resultó, en principio, adecuada hasta el 1/1/2012 en donde se produjo un desfasaje que provocó que no haya interés puro. Propone mantener la tasa activa hasta el 31/12/11 y se fije la nueva tasa desde el 1/1/2012 en adelante, pero si ninguno de los/las colegas la acompañan, opta porque sea desde la fecha de nacimiento del crédito por el principio pro operario.

El Dr. Vilela manifiesta que la Cámara siempre dispuso que los nuevos cambios rijan desde que se adoptan las resoluciones respectivas y la experiencia ha demostrado que jamás existieron problemas en su relación. Nunca se dispuso una resolución con efectos retroactivos.

El Dr. Pompa destaca que no estamos imponiendo sino haciendo una sugerencia.

A continuación, la Dra. Pasten de Ishihara efectúa una síntesis de los temas en debate. Ello así, a continuación se somete a votación respecto de las causas que se encuentra sin sentencia si la nueva tasa de interés aplicable comenzará a regir desde que cada suma es debida o no, ello en relación a los créditos del trabajador. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Cañal, Marino, Arias Gibert, Raffaghelli, Craig, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Pesino y Pompa total 12 (doce) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pirolo, Guisado, Pinto Varela, Fontana, Catardo, Balestrini, Corach, Storini y Brandolino total 10 (diez) votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE: Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.

Con lo que terminó el Acuerdo firmando los señores Jueces de Cámara y el señor Fiscal General ante la CNAT, por ante mí.

FDO.: PASTEN de ISHIHARA. VILELA. VAZQUEZ. MAZA. PIROLO. CAÑAL. GUISADO. PINTO VARELA. MARINO. ARIAS GIBERT. CRAIG. RAFFAGHELLI. FERREIROS. RODRIGUEZ BRUNENGO. FONTANA. CATARDO. PESINO. POMPA. BALESTRINI. CORACH. STORTINI. BRANDOLINO. ALVAREZ. ANTE MI: LOGUARRO. SECRETARIO GENERAL.

ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL.

(Información extraída de la pagina web de la Asociación de Abogados Laboralistas( http://www.aal.org.ar/) 

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