martes, 1 de febrero de 2022

DECRETO 42/2022 Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1 - Dispónese el día 18 de mayo de 2022 para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.

Art. 2 - Instrúyese a los organismos nacionales a imprimir preferente despacho y trámite urgente a todo pedido de colaboración y movilización de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo censal, que les fueran requeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA en los términos del artículo 14 y concordantes del Decreto N° 726/20.

Art. 3 - Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en el titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y competencias establecidas a su cargo por el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, con relación a las contrataciones necesarias a los efectos del desarrollo de las actividades pre-censales, censales y post-censales.

Art. 4 - Déjanse sin efecto las previsiones del artículo 2° del Decreto N° 726/20.

Art. 5 - Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de este decreto, para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

Art. 6 - De forma.

TEXTO S/DECRETO 42/2022 - BO: 25/1/2022

FUENTE: D. 42/2022

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 25/1/2022

Aplicación: desde el 18/5/2022

 

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