Mediante el reciente decreto 886/2021 se dispone una nueva ampliación de la emergencia ocupacional establecida originalmente por el decreto 34/2019 y sus ampliaciones, hasta el día 30/6/2022.
Asimismo, y en consonancia con esta nueva ampliación de la emergencia ocupacional, se dispone a partir del 1/1/2022 el reemplazo de la doble indemnización en caso de despido incausado, por un nuevo esquema de agravamientos o incrementos indemnizatorios decrecientes y escalonados en tramos de acuerdo con el siguiente cronograma:
Aclara el nuevo decreto que los porcentajes mencionados se deberán calcular sobre los rubros indemnizatorios correspondientes a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo.
Se sigue manteniendo el tope de $ 500.000 como límite para el nuevo incremento escalonado que en ningún caso podrá exceder de dicho importe.
Las disposiciones establecidas por el nuevo decreto 886/2021 no resultan de aplicación a:
a) Las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/2019, es decir, a aquellos contratos de trabajo con fecha de alta 14/12/2019 inclusive y posteriores.
La prohibición de despidos y suspensiones, que se encontraba prorrogada hasta el 31/12/2021 por el decreto 413/2021, no volvió a ser prorrogada, con lo cual a partir del 1/1/2022 ya no rige restricción alguna en materia de prohibición de despidos y suspensiones.
Desde el 1 de enero hasta el 28/2/2022 | Incremento equivalente al 75% del monto de la indemnización por despido incausado |
Desde el 1 de marzo hasta el 30/4/2022 | Incremento equivalente al 50% del monto de la indemnización por despido incausado |
Desde el 1 de mayo hasta el 30/6/2022 | Incremento equivalente al 25% del monto de la indemnización por despido incausado |
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